ITE
Con motivo de la entrada en vigor de la Ordenanza Municipal sobre la ITE (Inspección Técnica de Edificios), mediante la que se pretende reforzar la obligación de mantener las condiciones de salubridad y seguridad de los mismos, el Ayuntamiento de Palma obliga a la emisión de un Informe de Inspección Técnica del Edificio, que deberá renovarse cada diez años, así como a la existencia de una póliza de seguro del edificio que cubra tales contingencias.
Edificios que están obligados a pasar la ITE:
Todos los edificios que pertenecen al municipio de Palma de Mallorca están obligados a pasar esta inspección, ya sean edificios de viviendas, industriales, oficinas, comerciales, almacenes, etc.
Cuándo debe de pasar un edificio la ITE:
Un edificio debe de pasar la ITE cuando se cumplan 25 años de su construcción, y el Ayuntamiento propone un escalonamiento en la aplicación de la ordenanza de acuerdo a los siguientes plazos:
Edificios anteriores a 1900 y/o catalogados...........hasta el 31/12/2009
Edificios entre 1900 y 1910....................................hasta el 31/12/2010
Edificios entre 1911 y 1930....................................hasta el 31/12/2011
Edificios entre 1931 y 1940....................................hasta el 31/12/2012
Edificios entre 1941 y 1950....................................hasta el 31/12/2013
Edificios entre 1951 y 1960....................................hasta el 31/12/2014
Edificios entre 1961 y 1965....................................hasta el 31/12/2015
Edificios entre 1966 y 1970....................................hasta el 31/12/2016
Edificios entre 1971 y 1980....................................hasta el 31/12/2017
Edificios entre 1981 y 1993....................................hasta el 31/12/2018
ITE favorable:
En el caso de que, a juicio del arquitecto técnico el edificio se encuentre en buenas condiciones, el resultado de la ITE será favorable y los propietarios no estarán obligados a hacer obras. El expediente será archivado por el Ayuntamiento hasta la siguiente inspección, dentro de 10 años.
ITE desfavorable:
Si la ITE es desfavorable, entonces se refleja como tal en el informe, se describen las lesiones encontradas, y se establece un plazo aproximado para llevar a cabo las obras de reparación del edificio.
En qué consiste el proceso:
1.- Se realiza inspección de las partes comunes del edificio: fachadas, cubiertas, estructura y redes de saneamiento y fontanería. (Duración: de 1-3 horas dependiendo de su envergadura y lesiones)
2.- Redacción del informe. (Duración: Aproximadamente dos días)
3.- Emisión del informe y Visado por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, (Duración: Aproximadamente 3 días)
4.- Entrega de 2 copias y un CD ante el ayuntamiento y entrega en mano de una copia visada a la propiedad, junto con copia de instancia de entrada al ayuntamiento. (1 día)
Tiempo total: 1 semana.
Plazos de ejecución de las obras prescritas en el informe ITE:
Si el Ayuntamiento les ha requerido que hagan la inspección en un año concreto, la obligación es de presentar el acta de inspección antes del 31 de diciembre de ese año. Es posible que las obras se lleven a cabo durante el año siguiente, sin penalización.